Micelio
Auto23 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Tribunal Superor De Medellin, Sala Penal

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Manifestado Si Se Atribuye O Rechaza La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Presupuesto subjetivo
  • Requisitos para su configuración
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

La precitada autoridad, remitió a la Corte Constitucional un asunto penal en el cual los apoderados de la parte denunciada adujeron que los hechos atribuidos a sus prohijados tenían conexión con el servicio de policía que prestaban, por lo cual la competencia para conocer el asunto le correspondía a la justicia penal militar y no a la penal ordinaria.

Concluyó la Corte que en este caso no se acredita el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

En efecto, la Jurisdicción Penal Militar, la cual sería la competente de acuerdo con la defensa, no ha emitido pronunciamiento en el que reclame la competencia para conocer del caso que se investiga.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada y decide enviar el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 050016000206202017911.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-473 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al que en su momento le fue asignado el caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.